PLANILLAS DE CONTROL DE TRABAJO
¿Qué es?
Es la comunicación del alta de actividades que deben realizar todas las empresas (que tengan personal) ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; en el caso de no tener personal a cargo solo se registra el Libro de Registro Laboral.
El plazo de inscripción es dentro de los 10 días habiles siguientes al inicio, pasado dicho plazo se levanta un ACTA, a la espera de una RESOLUCION en la cual se especifica el total de multas (en UR) a pagar; la Clausura tardia, tiene un plazo de 60 días pasado dicho plazo se abona una multa de 1 UR y media.
¿Qué se necesita para realizarlo?
La compra previa de las Planillas de Trabajo equivalente al valor de 2 UR (Unidades Reajustables) y el Libro de Registro Laboral.
NOTA: * Este trámite esta relacionado con Inscripciones, modificaciones y clausuras.
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Publicado por
Fernando Gómez
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